La facturación electrónica en Francia ya no es un proyecto futuro. Desde el 1 de septiembre de 2026 ha comenzado el despliegue de la reforma francesa, que modifica progresivamente la forma en que las empresas emiten y reciben sus facturas y transmiten determinados datos a la administración fiscal.
Para una empresa española que trabaja con clientes franceses, la primera pregunta es evidente: ¿también me afecta?
La respuesta depende de su situación. Una sociedad establecida únicamente en España no está sometida automáticamente a las mismas obligaciones que una empresa establecida en Francia. Sin embargo, determinadas operaciones realizadas en Francia pueden generar obligaciones específicas, especialmente en materia de IVA y de e-reporting.
1. ¿Qué es la facturación electrónica en Francia?
La reforma francesa distingue dos mecanismos que no deben confundirse: la facturación electrónica o e-invoicing y la transmisión electrónica de datos o e-reporting.
La facturación electrónica afecta principalmente a las operaciones realizadas entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA francés.
No se trata simplemente de enviar una factura en PDF por correo electrónico. La factura debe contener datos estructurados y circular a través de una plataforma autorizada por la administración francesa.
Un PDF por correo electrónico ya no es una factura electrónica
Una factura creada en Word o Excel, convertida en PDF y enviada por correo electrónico puede ser una factura digital, pero no constituye por sí sola una factura electrónica conforme al nuevo sistema francés.
La reforma establece formatos y circuitos de transmisión específicos a través de una plateforme agréée, es decir, una plataforma autorizada por la administración fiscal.
2. ¿Cuál es el calendario de la facturación electrónica en Francia?
La primera gran fecha ya ha pasado: 1 de septiembre de 2026.
Desde esa fecha, todas las empresas francesas sujetas a la reforma deben poder recibir facturas electrónicas. Las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio también deben emitirlas electrónicamente.
Para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, la obligación de emisión se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2027.
Este calendario también sirve de referencia para parte de las obligaciones de e-reporting.
3. ¿Una empresa española está obligada a utilizar la facturación electrónica en Francia?
Aquí aparece una distinción fundamental.
Si su empresa está establecida exclusivamente en España y no dispone de un establecimiento estable en Francia, sus operaciones no entran automáticamente en el sistema francés de facturación electrónica B2B.
Pero esto no significa que pueda ignorar la reforma.
El IVA francés puede cambiar la respuesta
Una empresa española puede realizar operaciones localizadas en Francia y estar identificada a efectos del IVA francés sin disponer necesariamente de un establecimiento estable.
En determinadas situaciones en las que la empresa extranjera es responsable del IVA francés, puede estar sometida a obligaciones de e-reporting.
Por tanto, la primera pregunta no debería ser únicamente «¿mi empresa está en España?», sino también: ¿qué operaciones realizo en Francia y quién es responsable del IVA correspondiente?
4. E-invoicing y e-reporting: dos obligaciones diferentes
La diferencia es esencial para comprender la facturación electrónica en Francia.
El e-invoicing organiza la emisión y recepción de facturas electrónicas entre empresas que entran en su ámbito de aplicación.
El e-reporting, por su parte, consiste en transmitir a la administración fiscal determinados datos relativos a operaciones que no están cubiertas por la facturación electrónica.
Pueden transmitirse, por ejemplo, datos relativos al importe de la operación o al IVA facturado.
Una empresa española puede estar afectada por el e-reporting
Este es probablemente el punto más importante para las empresas españolas.
Una empresa extranjera sin establecimiento estable en Francia que realiza determinadas operaciones sujetas al IVA francés puede tener que transmitir datos a la administración francesa aunque no esté obligada a emitir sus facturas mediante el sistema francés de e-invoicing.
Por eso es indispensable analizar las operaciones realizadas y no únicamente el país en el que está registrada la empresa.
5. ¿Cuándo se aplica el e-reporting a las empresas extranjeras?
Para las empresas extranjeras sin establecimiento estable en Francia que actúan como vendedores o prestadores y están sujetas a esta obligación, el calendario depende de su tamaño.
Las grandes empresas y empresas de tamaño intermedio están afectadas desde el 1 de septiembre de 2026.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas lo estarán a partir del 1 de septiembre de 2027.
Además, desde el 1 de septiembre de 2027 determinadas operaciones en las que la empresa extranjera actúa como adquirente o destinataria y es responsable del IVA —como algunas operaciones con inversión del sujeto pasivo o adquisiciones intracomunitarias— entrarán también en el e-reporting, independientemente del tamaño de la empresa.
El tamaño de una empresa extranjera se considera globalmente
Hay un detalle que puede sorprender a una empresa española.
Para determinar su categoría, la administración francesa no examina únicamente la actividad realizada en Francia. En el caso de las empresas extranjeras afectadas, los criterios de plantilla, volumen de negocio y balance se consideran a escala global.
Una sociedad perteneciente a un grupo importante no debe, por tanto, asumir que es una «pequeña empresa» únicamente porque su actividad francesa sea todavía reducida.
6. ¿Qué es una plataforma agréée?
Las empresas incluidas en el sistema deben utilizar una plateforme agréée, es decir, un operador autorizado oficialmente por la administración fiscal francesa.
Estas plataformas desempeñan un papel central: permiten transmitir y recibir facturas electrónicas y comunicar a la administración los datos obligatorios de facturación, transacciones y pagos.
La administración francesa mantiene una lista oficial de las plataformas autorizadas.
No elegir una solución únicamente porque «hace facturas»
Un programa de facturación o ERP puede integrarse con una plataforma autorizada sin ser él mismo dicha plataforma.
Antes de elegir una solución, una empresa española debe comprobar cómo se conecta su software actual con el sistema francés y quién se encargará de las transmisiones obligatorias.
Esto es especialmente importante para empresas que gestionan simultáneamente facturación española, operaciones intracomunitarias y operaciones sujetas al IVA francés.
7. ¿Qué debe comprobar ahora una empresa española?
Antes de modificar todo su sistema de facturación, conviene establecer un diagnóstico.
Primero, determine si su empresa dispone o no de un establecimiento estable en Francia.
Después, identifique las operaciones realizadas en Francia, su tratamiento en materia de IVA y quién es responsable del impuesto.
Compruebe también si dispone de un número de IVA francés y si alguna de sus operaciones puede estar sujeta al e-reporting.
Por último, verifique que su software de facturación y sus asesores puedan gestionar las nuevas obligaciones.
La administración fiscal francesa ofrece información específica sobre el e-reporting para las empresas extranjeras sin establecimiento estable en Francia, que conviene consultar en función de cada situación.
8. Facturación electrónica e implantación en Francia
La situación cambia si una empresa española decide establecer una empresa en Francia, crear una filial o desarrollar una estructura que constituya un establecimiento estable.
La entidad o establecimiento francés puede entonces entrar directamente en el ámbito de las obligaciones francesas de facturación electrónica.
Por ello, la cuestión de la facturación debe formar parte de la reflexión desde el inicio del proyecto de implantación.
Elegir una estructura jurídica, organizar el IVA, contratar personal, abrir una cuenta bancaria y configurar la facturación no son decisiones completamente independientes.
9. No esperar a 2027 para prepararse
Para muchas pymes españolas, septiembre de 2027 puede parecer todavía lejano.
Sin embargo, sus clientes, proveedores o estructuras francesas ya pueden estar afectados por la reforma desde septiembre de 2026.
Además, adaptar un ERP, seleccionar una plataforma, comprobar los datos de los clientes y revisar los procedimientos contables requiere tiempo.
La facturación electrónica en Francia debe considerarse como un proyecto de organización, no simplemente como un cambio de formato de factura.
Facturación electrónica en Francia: analizar primero su situación
La principal conclusión para una empresa española es sencilla: no existe una respuesta única.
Estar establecida en España no significa estar automáticamente sometida a todo el sistema francés de e-invoicing. Pero tampoco significa estar fuera de la reforma.
La presencia de un establecimiento en Francia, la identificación a efectos del IVA, el tipo de operaciones realizadas, la persona responsable del impuesto y el tamaño de la empresa pueden modificar las obligaciones aplicables.
DA Communication acompaña a las empresas españolas en sus trámites y en la organización administrativa de su actividad en Francia, coordinándose cuando es necesario con los profesionales especializados en materia fiscal y contable.
¿Su empresa factura en Francia o está preparando su implantación en el mercado francés? Hablemos de su situación y de los trámites que debe anticipar.
